La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) ha recibido copia de las cartas de 13 saharauis dirigidas al procurador del rey en el tribunal de primera instancia de Goulimin informado sobre su decisión de renunciar definitivamente a la nacionalidad marroquí mientras que el pueblo saharaui no haya ejercido su derecho a la autodeterminación de conformidad con la legalidad vigente. Se trata los ciudadanos siguientes:
• Hassan Gazuli uld Hasan uld Bakar uld El Hamd uld Brahim, nacido el 01 de julio de 1976.
• Mohamed Zaigam uld Mojtar uld Ahmed Mailed, nacido el 15 de diciembre de 1986.
• Gali Daud uld Slaima uld Ayad uld Ahmed, nacido el 02 de agosto de 1983.
• Mahyub Gazal uld Ali uld Mahyub, nacido en 1980.
• Abdelgali Kahia uld Embarec uld Bubaker, nacido el 2 de enero de 1980.
• Hasan Hairech uld Jalifa uld Lahsen, nacido el 14 de noviembre de 1985.
• Mohamed Salem El Uargaui uld Mohamed uld Bilal, nacido el 05 de septiembre de 1978.
• Omar El Uisid uld Brahim uld Mulud, nacido en 1952.
• Yunes Hairech uld Mohamed Ali uld El Hasan, nacido el 01 de septiembre de 1987.
• Belaid Buanis uld Said uld Abdela, nacido el 11 de abril de 1978.
• Nasi El Uali uld El Hasan uld Mohamed, nacido en 1981.
• Jalihena Abu El Hasan uld Mrabih uld Taki nacido el 3 de abril de 1982.
• Brahim Askam uld Lamin uld Mohamed, nacido el 04 de julio de 1992.
• Hassan Gazuli uld Hasan uld Bakar uld El Hamd uld Brahim, nacido el 01 de julio de 1976.
• Mohamed Zaigam uld Mojtar uld Ahmed Mailed, nacido el 15 de diciembre de 1986.
• Gali Daud uld Slaima uld Ayad uld Ahmed, nacido el 02 de agosto de 1983.
• Mahyub Gazal uld Ali uld Mahyub, nacido en 1980.
• Abdelgali Kahia uld Embarec uld Bubaker, nacido el 2 de enero de 1980.
• Hasan Hairech uld Jalifa uld Lahsen, nacido el 14 de noviembre de 1985.
• Mohamed Salem El Uargaui uld Mohamed uld Bilal, nacido el 05 de septiembre de 1978.
• Omar El Uisid uld Brahim uld Mulud, nacido en 1952.
• Yunes Hairech uld Mohamed Ali uld El Hasan, nacido el 01 de septiembre de 1987.
• Belaid Buanis uld Said uld Abdela, nacido el 11 de abril de 1978.
• Nasi El Uali uld El Hasan uld Mohamed, nacido en 1981.
• Jalihena Abu El Hasan uld Mrabih uld Taki nacido el 3 de abril de 1982.
• Brahim Askam uld Lamin uld Mohamed, nacido el 04 de julio de 1992.
AFAPREDESA considera ilegal la decisión del reino de Marruecos de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración tanto a los territorios ocupados del Sahara Occidental como a cualquier ciudadano originario de este territorio pendiente de descolonización, de conformidad con la legalidad internacional vigente. AFAPREDESA reafirma igualmente que la adquisición de territorio ajeno por la fuerza es inadmisible de conformidad con el derecho internacional, y en particular de la Carta de Naciones Unidas.
AFAPREDESA considera igualmente que, mientras dure la ocupación militar marroquí en el Sahara Occidental, en dicho territorio es aplicable el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949.
Por lo que AFAPREDESA pide encarecidamente a la Comunidad Internacional, y muy particularmente a Naciones Unidas que actúen ante el Reino de Marruecos de revocar inmediatamente la aplicabilidad de sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio ocupado del Sahara Occidental ya su imposición unilateral es nula y carece de validez jurídica así como no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional.
AFAPREDESA solicita igualmente a la Misión de Naciones para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) tomar manos en el asunto y que delibre documentos de viaje a todas aquellas personas originarias del Sahara Occidental mientras que no haya logrado celebrar el Referéndum de autodeterminación prometido desde 1990 por la ONU y la UA.
AFAPREDESA solicita igualmente de la potencia administradora de iure, España, tomar las medidas diplomáticas y jurídicas pertinentes para defender los derechos de la población civil que se enfrenta a diario a la represión de las fuerzas marroquíes de ocupación.
Hecho en los campamentos de refugiados saharauis, a 2 de enero de 2012.
AFAPREDESA considera igualmente que, mientras dure la ocupación militar marroquí en el Sahara Occidental, en dicho territorio es aplicable el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949.
Por lo que AFAPREDESA pide encarecidamente a la Comunidad Internacional, y muy particularmente a Naciones Unidas que actúen ante el Reino de Marruecos de revocar inmediatamente la aplicabilidad de sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio ocupado del Sahara Occidental ya su imposición unilateral es nula y carece de validez jurídica así como no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional.
AFAPREDESA solicita igualmente a la Misión de Naciones para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) tomar manos en el asunto y que delibre documentos de viaje a todas aquellas personas originarias del Sahara Occidental mientras que no haya logrado celebrar el Referéndum de autodeterminación prometido desde 1990 por la ONU y la UA.
AFAPREDESA solicita igualmente de la potencia administradora de iure, España, tomar las medidas diplomáticas y jurídicas pertinentes para defender los derechos de la población civil que se enfrenta a diario a la represión de las fuerzas marroquíes de ocupación.
Hecho en los campamentos de refugiados saharauis, a 2 de enero de 2012.
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