Comunicado de IAJUWS (Asociación Internacional de
Juristas por el Sáhara Occidental). 2/3/2013.
La Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara
Occidental –IAJUWS- ante el Juicio y las condenas impuestas por el Tribunal
Militar de Marruecos a veinticinco saharauis por los hechos acontecidos en el
desmantelamiento del Campamento Saharaui “GDEIM IZIK” muestra su más enérgica
repulsa y condena hacia el mismo, por tratarse de un juicio nulo de pleno
derecho efectuado por Marruecos, potencia ocupante contraria a Derecho del
Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.
El juicio militar que se celebró entre los días uno,
y ocho a dieciséis de febrero de dos mil trece, contando con la presencia de
diversos juristas internacionales, entre los cuales se encontraban miembros de
IAJUWS.
El Tribunal Militar de Marruecos sólo necesitó siete
horas para debatir y fallar sobre lo desarrollado en las más de cien horas que
duró el Juicio, y concluir con la imposición de sentencia que condenaba a nueve
de los acusados a cadena perpetua, a dos a treinta años de prisión, a cuatro a
veinticinco, a ocho a veinte años, y a dos al tiempo que hubieran cumplido de
prisión provisional.
En este proceso se juzgó a un grupo de veinticinco
saharauis detenidos a raíz de la destrucción violenta por parte del las fuerzas
de seguridad marroquíes del CAMPAMENTO DE GDEIM IZIK el día 8 de noviembre de
2010 a
las 6 de la madrugada, cuando más de veinte mil saharauis poblaban el mismo,
para reivindicar mejoras sociales por parte del gobierno marroquí, y protestaban
por la discriminación a la que estaban siendo sometidos los y las saharauis en
su territorio desde la ocupación del mismo por
Marruecos.
Desde IAJUWS condenamos expresamente el Juicio
Militar de la potencia de ocupación y su resultado, y
manifestamos:
El Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo en
proceso de descolonización siendo Marruecos una Potencia Ocupante de forma
contraria a la legalidad, y sin soberanía sobre el territorio y su población. Es
de aplicación el Derecho Internacional Humanitario, el IV Convenio de Ginebra de
1949, sobre la defensa y protección de la población en los territorios ocupados,
y los Convenio Internacionales de protección de los derechos humanos y garantías
procesales fundamentales.
El Tribunal Militar de Marruecos carece de
competencia para enjuiciar a los veinte y cinco imputados civiles saharauis,
constituyendo un Tribunal de Excepción prohibido expresamente por el artículo
127 de la vigente Constitución Marroquí, y por el IV Convenio de Ginebra, siendo
así un “Tribunal Extraterritorial y de Excepción.”
Se ha constatado la existencia de numerosos y graves
vicios de nulidad en todas las fases del procedimiento, que implican de forma
determinante la Nulidad del Juicio, como son:
a) El proceso penal ha estado viciado de
nulidades desde el momento inicial, siendo los acusados secuestrados y
confinados por las fuerzas de seguridad marroquíes en centros de detención
secreta durante días.
b) Empleo sistemático de torturas a los
acusados para la obtención de declaraciones, siendo éstas nulas de pleno
derecho.
c) Privación de asistencia a los imputados en
el momento de la detención, en las declaraciones policiales, y en las primeras
declaraciones ante el Juez de Instrucción. Duplicidad de procedimientos por los
mismos hechos.
d) Ausencia de relato de hechos probados que
establecieran vinculación causa efecto con los imputados, presentándose por el
Procurador Acusador, una acusación genérica para todos los
imputados,
e) Inexistencia de investigación objetiva en
la fase de instrucción.
f) Carencia de actividad probatoria
concluyente: falta de identificación de las presuntas víctimas, ausencia de
pruebas forenses y periciales, de autopsias, de informes dactiloscópicos, de
reconocimientos periciales y judiciales, de análisis de armas blancas
presuntamente utilizadas, falta de autenticidad y verificación de las imágenes
utilizadas por la acusación…
g) Manipulación de las pruebas de convicción,
vulnerándose la cadena de aseguramiento y custodia de las pruebas exhibidas en
la Sala de Vistas, no estando las mismas referenciadas ni catalogadas. No se
establece relación entre las pruebas exhibidas y los hechos concretos, ni la
participación de los acusados.
Vulneración del Principio de Igualdad de las partes
en el procedimiento penal, favoreciendo el Presidente del Tribunal Militar con
sus decisiones al Procurador General del Rey (Acusación Pública), admitiéndole
todo tipo de propuestas extemporáneas e incluso apartadas de los hechos que se
enjuiciaban.
Vulneración del Derecho Defensa de los acusados,
apreciándose una actitud obstaculizadora por parte del Presidente del Tribunal
hacia el ejercicio del Derecho de Defensa realizado por los Abogados de los
acusados.
Vulneración del Principio de Publicidad,
prohibiéndose a los familiares de los presos el acceso a la denominada “Vista
Pública”.
Denegación a los acusados del derecho a disponer de
traductor a su idioma materno “el hasanía” (dialecto saharaui), durante el
desarrollo del Juicio.
Vulneración del principio “non bis in idem” al
enjuiciar por segunda por los mismos presuntos hechos al joven Hassana Alia, a
quien no se la ha escuchado en ninguna fase del procedimiento no habiéndolo
citado a la celebración del juicio. Hassana Alia fue juzgado y condenado a
cuatro meses sin ejecución en el mes de diciembre de
2010.
El Tribunal Militar estaba más preocupado por ofrecer
una “buena impresión” a los Juristas Observadores Internacionales que en el
propio desarrollo del Juicio Oral, dirigiéndose en varias ocasiones a éstos a
través de los “traductores oficiales” que recibieron instrucciones de traducir
al dictado del Presidente, llegando a declarar éste que “cualquier otra
traducción no era válida”.
Ambiente hostil para el desarrollo del Juicio,
propiciado por los medios de prensa oficiales del gobierno de Marruecos que
ofrecían informaciones que culpabilizaban a los imputados, por declaraciones de
Ministros del Gobierno de Marruecos en el mismo sentido, y coacciones a los
Abogados acusándoles de estar organizados desde el extranjero, aduciendo su
falta de patriotismo. Estas circunstancias se expusieron por la Defensa al
Tribunal, quien desatendió a las mismas.
Por todo ello desde IAJUWS, DENUNCIAMOS y
CONDENAMOS
1.- Que el Gobierno del Reino de Marruecos ocupa
ilegalmente el Sahara Occidental.
2.- Que el Tribunal Militar de Marruecos es un
“Tribunal de Excepción” carente de competencias y legitimidad para enjuiciar a
la población saharaui.
3.- Que el Juicio es NULO DE PLENO DERECHO, se ha
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un juez
independiente, el derecho a un juicio con condiciones de igualdad y ambiente
propicio para actos judiciales, el derecho de Defensa, el derecho a una
instrucción objetiva e imparcial, el principio de legalidad, el principio de
presunción de inocencia.
4.- Que el enjuiciamiento del GRUPO DE GDEIM IZIK por
el Tribunal Militar de Marruecos, ha sido un juicio de marcado carácter político
por parte del Gobierno de Marruecos, más parecido a un presunto “acto de
represalía” que un procedimiento dirigido a la averiguación material de unos
hechos y la concreción de la participación en los mismos por parte de los
imputados.
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