Madrid, 06/03/2013 (SPS).- "Marruecos ha violado el IV convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, ratificado por Marruecos y que es un elemento esencial del Derecho Humanitario establece algunas condiciones para poder someter a civiles de un país ocupado a la justicia militar del país ocupante", así afirmó Carlos Ruiz Miguel, Catedrático de Derecho Constitucional en un análisis reciente sobre el juicio del los 25 presos políticos saharauis de Gdeim Izik.
"En primer lugar, debe destacarse que los procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara Occidental. Sin embargo, han estado detenidos en el territorio del país ocupante, Marruecos y han estado internados en la cárcel de Salé (Marruecos) donde han sido objeto de violaciones", explicó Ruiz Miguel.
El artículo 76 del IV Convenio de Ginebra dice que las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado.
Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera. También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten. Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de edad.
Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143. Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.
Para el experto español la segunda violación del IV convenio de Ginebra consiste en que los procesados deben ser juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un tribunal no político y no en Marruecos, fuera de su país, y por un tribunal cuya composición ha sido determinada por el poder político.
El artículo 66 del IV convenio de Ginebra dice que la Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo del artículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente constituidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.
En tercer lugar, Carlos Ruiz Miguel señaló que Marruecos no ha permitido que los detenidos puedan estar asesorados por un sustituto de la potencia protectora, tal y como previene el artículo 11, en relación con el artículo 9, ambos del IV Convenio de Ginebra.
El artículo 11 del IV convenio de Ginebra dice que las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.
El analista destacó que los hechos indican que Marruecos no está investigando los asesinatos de ciudadanos saharauis que tuvieron lugar durante la existencia y posterior ataque al campamento de Gdeim Izik por parte del ejército marroquí.
"El asesinato del niño saharaui Nayem el Garhi y otros cometidos por el ejército marroquí en Gdeim Izik, a día de hoy, está impune y no consta que Marruecos lo esté investigando. Días después", precisó Ruiz Miguel, quien recordó que el 8 de noviembre de 2010, el ejército de ocupación marroquí en el Sahara Occidental destruyó violentamente el campamento y todas las pertenencias de los saharauis.
En el reino del cinismo más siniestro ahora un tribunal militar juzga a los saharauis víctimas de la agresión militar marroquí considerándoles "agresores", lamentó el Catedrático en Derecho Constitucional.
"El proceso, a mi entender, no sólo es un insulto político, sino que creo que viola el IV Convenio de Ginebra que protege a las víctimas civiles de conflictos armados", concluyó. (SPS)
http://www.spsrasd.info/es/content/juicio-de-gdeim-izik-marruecos-viola-el-iv-convenio-de-ginebra-experto
"En primer lugar, debe destacarse que los procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara Occidental. Sin embargo, han estado detenidos en el territorio del país ocupante, Marruecos y han estado internados en la cárcel de Salé (Marruecos) donde han sido objeto de violaciones", explicó Ruiz Miguel.
El artículo 76 del IV Convenio de Ginebra dice que las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado.
Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera. También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten. Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de edad.
Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143. Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.
Para el experto español la segunda violación del IV convenio de Ginebra consiste en que los procesados deben ser juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un tribunal no político y no en Marruecos, fuera de su país, y por un tribunal cuya composición ha sido determinada por el poder político.
El artículo 66 del IV convenio de Ginebra dice que la Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo del artículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente constituidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.
En tercer lugar, Carlos Ruiz Miguel señaló que Marruecos no ha permitido que los detenidos puedan estar asesorados por un sustituto de la potencia protectora, tal y como previene el artículo 11, en relación con el artículo 9, ambos del IV Convenio de Ginebra.
El artículo 11 del IV convenio de Ginebra dice que las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.
El analista destacó que los hechos indican que Marruecos no está investigando los asesinatos de ciudadanos saharauis que tuvieron lugar durante la existencia y posterior ataque al campamento de Gdeim Izik por parte del ejército marroquí.
"El asesinato del niño saharaui Nayem el Garhi y otros cometidos por el ejército marroquí en Gdeim Izik, a día de hoy, está impune y no consta que Marruecos lo esté investigando. Días después", precisó Ruiz Miguel, quien recordó que el 8 de noviembre de 2010, el ejército de ocupación marroquí en el Sahara Occidental destruyó violentamente el campamento y todas las pertenencias de los saharauis.
En el reino del cinismo más siniestro ahora un tribunal militar juzga a los saharauis víctimas de la agresión militar marroquí considerándoles "agresores", lamentó el Catedrático en Derecho Constitucional.
"El proceso, a mi entender, no sólo es un insulto político, sino que creo que viola el IV Convenio de Ginebra que protege a las víctimas civiles de conflictos armados", concluyó. (SPS)
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