Aicha Alayoubi de 50 años de edad visitó brevemente a su hermano Mohamed Alayoubi de 55 años, el 22 de diciembre de 2010 en la prisión de Salé, para ello debió recorrer entre la ida y la vuelta 1.200 Km. de distancia, a través de las mamparas de seguridad pudo constatar que su hermano se encontraba debilitado, con mal aspecto, presentando un cuadro de dolor a causa de la fractura que presentaba en su mano derecha, producida en el transcurso de las sesiones de torturas a las que fue sometido durante su captura en el Campamento cuando se encontraba detenido bajo custodia de la Gendarmería en el Aaiun (Sahara Occidental) desde el 8 al 13 de noviembre de 2010.
A continuación mostramos los informes médicos que revelan el crítico estado de salud del preso saharaui Mohamed Alayoubi.
CODESA.
A continuación mostramos los informes médicos que revelan el crítico estado de salud del preso saharaui Mohamed Alayoubi.
CODESA.
Su hermana protestó enérgicamente ante la administración penitenciaria debido a las condiciones en que se realizó su visita y confirmó que desde su llegada a la prisión no había recibido tratamiento para la fractura que presentaba en su mano derecha, a pesar de haberlo solicitado, manifestando que ha sido sometido a torturas físicas y psicológicas.
Mohamed Alayoubi debe medicarse con insulina dos veces al día debido a que padece diabetes desde hace casi 10 años, dolencia que le causó afectación al riñón, tras ser visitado por un médico el informe confirma que padece enfermedades complejas con grave riesgo para su salud debido a la falta de nutrición y los malos tratos recibidos por parte de los guardias en la prisión.
Aicha Alayoubi ha confirmado que su hermano sufre una enfermedad mental desde su infancia, durante muchos años recibió tratamiento de médicos especialistas de la Administración española, cuando el Sahara Occidental era colonia española, la evolución de su enfermedad es estable.
A pesar de que su estado de salud es grave y preocupante la Administración penitenciaria impidió que su hermana junto a varios miembros de su familia lo visitaran el 24 de diciembre de 2010, esta situación puede agravar el estado de salud del detenido a raíz de los malos tratos continuados a los que es expuesto en la cárcel.
Teniendo en cuenta las Reglas mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977:
El Art. 22.1 dispone: “Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales”.
El Art. 82.-. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.
El Colectivo de Defensores de Derechos Humanos Saharauis CODESA, declara:
-Exigir a la Dirección General de la Administración Penitenciaria poner fin a los abusos infringidos a los 19 detenidos saharauis encarcelados en la prisión de Salé en Marruecos y la reposición de todos sus derechos.
-Denunciar la plena responsabilidad de Estado marroquí ante la prolongación del encarcelamiento al saharaui Mohamed Alayoubi enfermo de diabetes, trastorno mental y sometido a maltratos.
-Garantizar el derecho del preso saharaui Mohammed Alayoubi a recibir tratamiento especializado y urgente debido a las torturas psicológicas y físicas que ha sufrió durante su detención como por los malos tratos recibidos de la prisión de Salé.
-Realizar un llamamiento a todas las organizaciones de Derechos Humanos y Asociaciones internacionales y a las asociaciones para que intervengan de inmediato ante el Estado marroquí con el fin mejorar las condiciones carcelarias de los presos saharauis tano en la cárcel negra del Aaiun como en la prisión de Salé en Marruecos creando las condiciones para la celebración de un juicio justo o, en su defecto, su puesta en libertad sin cargos.
Mohamed Alayoubi debe medicarse con insulina dos veces al día debido a que padece diabetes desde hace casi 10 años, dolencia que le causó afectación al riñón, tras ser visitado por un médico el informe confirma que padece enfermedades complejas con grave riesgo para su salud debido a la falta de nutrición y los malos tratos recibidos por parte de los guardias en la prisión.
Aicha Alayoubi ha confirmado que su hermano sufre una enfermedad mental desde su infancia, durante muchos años recibió tratamiento de médicos especialistas de la Administración española, cuando el Sahara Occidental era colonia española, la evolución de su enfermedad es estable.
A pesar de que su estado de salud es grave y preocupante la Administración penitenciaria impidió que su hermana junto a varios miembros de su familia lo visitaran el 24 de diciembre de 2010, esta situación puede agravar el estado de salud del detenido a raíz de los malos tratos continuados a los que es expuesto en la cárcel.
Teniendo en cuenta las Reglas mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977:
El Art. 22.1 dispone: “Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales”.
El Art. 82.-. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.
El Colectivo de Defensores de Derechos Humanos Saharauis CODESA, declara:
-Exigir a la Dirección General de la Administración Penitenciaria poner fin a los abusos infringidos a los 19 detenidos saharauis encarcelados en la prisión de Salé en Marruecos y la reposición de todos sus derechos.
-Denunciar la plena responsabilidad de Estado marroquí ante la prolongación del encarcelamiento al saharaui Mohamed Alayoubi enfermo de diabetes, trastorno mental y sometido a maltratos.
-Garantizar el derecho del preso saharaui Mohammed Alayoubi a recibir tratamiento especializado y urgente debido a las torturas psicológicas y físicas que ha sufrió durante su detención como por los malos tratos recibidos de la prisión de Salé.
-Realizar un llamamiento a todas las organizaciones de Derechos Humanos y Asociaciones internacionales y a las asociaciones para que intervengan de inmediato ante el Estado marroquí con el fin mejorar las condiciones carcelarias de los presos saharauis tano en la cárcel negra del Aaiun como en la prisión de Salé en Marruecos creando las condiciones para la celebración de un juicio justo o, en su defecto, su puesta en libertad sin cargos.
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