viernes, 12 de julio de 2013

Las viudas de militares saharauis tendrán derecho a cobrar una pensión

El Supremo anula una decisión en sentido contrario adoptada por el Consejo de Ministros en octubre de 2011

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Consejo de Ministros de octubre de 2011 que negaba las pensiones de viudedad y orfandad a los familiares de militares saharauis que sirvieron en el África Occidental española y les ha reconocido este derecho en dos sentencias conocidas ayer.
Fadma Choubir, la viuda de Mohamed Aali, militar con DNI español bilingüe expedido en Ifni y que sirvió en el Grupo de Tiradores de Ifni, tiene por ejemplo derecho a recibir esa pensión de viudedad. Lo mismo sucede con Fatma Rahal, cuyo marido estuvo en la Policía del África Occidental Española.

Ambas pidieron la pensión de viudedad y obtuvieron una negativa del Gobierno en su conjunto y del Ministerio de Defensa en concreto, contra las que recurrieron. El Gobierno español reconoció el derecho a recibir pensiones de estas personas entre 1982 y 1999, criterio que fue modificado a partir de la última fecha, de modo que las recurrentes consideraron que las decisiones del Ejecutivo a este respecto eran "arbitrarias". Exigían el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución respecto a las personas que, anteriormente a 1999, recibieron pensión.

La Administración negó dicha arbitrariedad aduciendo que "la determinación de la nacionalidad del personal que prestó servicios en el África Occidental española y, en particular, de su nacionalidad a los efectos de derechos pasivos, reviste una notable complejidad". "Ante las dificultades que ofrece la cuestión" en relación con el proceso de descolonización del Sahara, los cambios de criterio de la Admninistración "resultan razonables", decía también el Gobierno.

"No podemos compartir el criterio" del Ejecutivo, dice ahora el Supremo, "pues la complejidad en la normativa en cuestión, con ser cierta, no justifica debidamente las variaciones habidas en el criterio de la Administación", ni es suficiente para descartar la arbitrariedad de su decisión. El Supremo recurre a la doctrina del Tribunal Constitucional para concluir que la decisión del Gobierno no estuvo motivada de manera adecuada. Además, cita diversos informes del Ministerio de Defensa para advertir que hasta el cambio de criterio operado en octubre de 2011 bastaba con el DNI bilingüe para que estas personas acreditaran la nacionalidad española.

Es más, Defensa reconoce a las recurrentes el derecho a la pensión, aunque con limitaciones, después de habérsela negado en la resolución recurrida y anulada ahora, dice el Supremo. Las sentencias dictan que las dos viudas tienen derecho a la pensión sin limitaciones, con efectos económicos "desde el primer mes siguiente al fallecimiento" del esposo, así como el abono de los haberes dejados de percibir desde esa fecha hasta la de percepción de la reconocida posteriormente, todo ello con los intereses que procedan.


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