Compañero/as,
Desde la Plataforma de acción internacional por los presos políticos saharauis de Gdeim Izik, continuamos con la realización de acciones, es por ello que nos volvemos a poner en contacto con vosotros para pediros que forméis parte de la siguiente acción.
Se trata exigir que “el gobierno de España, asuma su responsabilidad e intervenga para la liberación inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar marroquí, y todos los demás presos políticos saharauis”.
Para ello hemos preparado dos acciones:
1. llamar este próximo miércoles 27 de Febrero de 2013 entre las 9 y las 12 horas al siguiente teléfono 913 79 97 00 del Ministerio de Asuntos Exteriores y decir:
“Mi nombre es ________ y soy de __________ y exijo que el gobierno de España intervenga para la liberación inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar marroquí, y todos los demás presos políticos saharauis”.
2. Enviar la carta adjunta al Ministerio de Asuntos Exteriores, que puede ser firmada por particulares, entidades, federaciones, sindicatos, partidos políticos, etc.
Si no se quiere no es necesario modificar nada, solamente añadir los datos personal, la fecha y la firma.
Y ser enviada a: informae@mae.es o buzonweb@mae.es o rellenando el formulario del siguiente enlace:
http://www.maec.es/es/ayuda/buzon/Paginas/buzonWEB.aspx
Mi nombre es _____________________ con DNI _____________ y con domicilio en __________
Según el derecho internacional y la organización nacional de las naciones unidas (ONU) España sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental, hasta que se complete el proceso de descolonización. Por lo que exijo que el gobierno de España, asuma su responsabilidad e intervenga para la liberación inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar marroquí, y todos los demás presos políticos saharauis.
Basándome en el IV convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, ratificado por Marruecos y que es un elemento esencial del Derecho Humanitario establece algunas condiciones para poder someter a civiles de un país ocupado a la justicia militar del país ocupante.
En primer lugar, debe destacarse que los procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara Occidental. Sin embargo, han estado detenidos en el territorio del país ocupante, Marruecos y han estado internados en la cárcel de Salé (Marruecos) donde han sido objeto de violaciones.
En segundo lugar, los procesados deben ser juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un tribunal no político. Sin embargo, están siendo juzgados en Marruecos, fuera de su país, y por un tribunal cuya composición ha sido determinada por el poder político.
En tercer lugar, Marruecos no ha permitido que los detenidos puedan estar asesorados por un sustituto de la potencia protectora, tal y como previene el artículo 11, en relación con el artículo 9, ambos del IV Convenio de Ginebra.
En cuarto lugar, los procesados no contaron con las debidas garantías por falta de pruebas. Las armas con las que supuestamente fueron asesinados los agentes carecían de huellas dactilares de los acusados. Además, sólo se practicó una prueba forense y no se realizó ningún test de ADN.
________________, a ___ de ___________ de 2013
ESPACIO PARA COMUNICACIONES Y REFLEXIONES DE APOYO A LOS PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS DE GDEIM IZIK Y SUS FAMILIAS. ESCRÍBENOS : accion.presos@gmail.com
Web: www.presossaharauisgdeimizik.blogspot.com
Desde la Plataforma de acción internacional por los presos políticos saharauis de Gdeim Izik, continuamos con la realización de acciones, es por ello que nos volvemos a poner en contacto con vosotros para pediros que forméis parte de la siguiente acción.
Se trata exigir que “el gobierno de España, asuma su responsabilidad e intervenga para la liberación inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar marroquí, y todos los demás presos políticos saharauis”.
Para ello hemos preparado dos acciones:
1. llamar este próximo miércoles 27 de Febrero de 2013 entre las 9 y las 12 horas al siguiente teléfono 913 79 97 00 del Ministerio de Asuntos Exteriores y decir:
“Mi nombre es ________ y soy de __________ y exijo que el gobierno de España intervenga para la liberación inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar marroquí, y todos los demás presos políticos saharauis”.
2. Enviar la carta adjunta al Ministerio de Asuntos Exteriores, que puede ser firmada por particulares, entidades, federaciones, sindicatos, partidos políticos, etc.
Si no se quiere no es necesario modificar nada, solamente añadir los datos personal, la fecha y la firma.
Y ser enviada a: informae@mae.es o buzonweb@mae.es o rellenando el formulario del siguiente enlace:
http://www.maec.es/es/ayuda/buzon/Paginas/buzonWEB.aspx
Mi nombre es _____________________ con DNI _____________ y con domicilio en __________
Según el derecho internacional y la organización nacional de las naciones unidas (ONU) España sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental, hasta que se complete el proceso de descolonización. Por lo que exijo que el gobierno de España, asuma su responsabilidad e intervenga para la liberación inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar marroquí, y todos los demás presos políticos saharauis.
Basándome en el IV convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, ratificado por Marruecos y que es un elemento esencial del Derecho Humanitario establece algunas condiciones para poder someter a civiles de un país ocupado a la justicia militar del país ocupante.
En primer lugar, debe destacarse que los procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara Occidental. Sin embargo, han estado detenidos en el territorio del país ocupante, Marruecos y han estado internados en la cárcel de Salé (Marruecos) donde han sido objeto de violaciones.
En segundo lugar, los procesados deben ser juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un tribunal no político. Sin embargo, están siendo juzgados en Marruecos, fuera de su país, y por un tribunal cuya composición ha sido determinada por el poder político.
En tercer lugar, Marruecos no ha permitido que los detenidos puedan estar asesorados por un sustituto de la potencia protectora, tal y como previene el artículo 11, en relación con el artículo 9, ambos del IV Convenio de Ginebra.
En cuarto lugar, los procesados no contaron con las debidas garantías por falta de pruebas. Las armas con las que supuestamente fueron asesinados los agentes carecían de huellas dactilares de los acusados. Además, sólo se practicó una prueba forense y no se realizó ningún test de ADN.
________________, a ___ de ___________ de 2013
ESPACIO PARA COMUNICACIONES Y REFLEXIONES DE APOYO A LOS PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS DE GDEIM IZIK Y SUS FAMILIAS. ESCRÍBENOS : accion.presos@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario