MANIFIESTO DE LA SECCION DE DERECHOS HUMANOS DEL REAL
E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR EL
TRIBUNAL MILITAR DE RABAT EN EL PROCESO DE GDEIM IZIK
La Sección de Derechos Humanos del Real e Ilustre
Colegio de Abogados de Zaragoza, en relación con la Sentencia dictada por el
Tribunal Militar de Rabat en el proceso que ha enjuiciado los hechos ocurridos
en su día en Gdeim Idik, emite el siguiente MANIFIESTO:
Mostramos nuestra absoluta disconformidad con el
proceso judicial y con el Fallo condenatorio de la Sentencia dictada por
entender:
1.-Que el procedimiento adolece de nulidad de pleno
derecho al no haberse observado desde el inicio del mismo, ya en sede policial,
todos los derechos y garantías fundamentales que las normas de Derecho
Internacional, suscritas por el Reino de Marruecos, reconocen a toda persona
detenida e imputada.
2.- Que el proceso es radicalmente nulo de pleno
derecho porque se ha seguido ante un Tribunal incompetente por razón del
territorio y por razón de la materia, de conformidad con las normas
internacionales y con la misma legislación marroquí.
3.- Que se trata de un procedimiento judicial
carente de toda garantía para los imputados en el que, además de obtenerse
ilícitamente las pruebas, se han vulnerados los derechos de tutela judicial
efectiva, juicio justo, juez predeterminado por la ley, derecho de defensa, de
presunción de inocencia, de carga de la prueba, de igualdad de partes, de
libertad de expresión, de conciencia…
4.-Que las pruebas de confesión han sido obtenidas
mediante torturas, de naturaleza física y psicológica, siendo visibles en la
misma Sala de Vistas los tratos inhumanos y degradantes a los que han sido
sometidos los imputados y sus familiares.
5.-Que el Fallo condenatorio de la Sentencia no
obedece a una aplicación objetiva, seria, independiente e imparcial del Derecho,
propia de los profesionales de la Justicia, sino a razones políticas y, por
ello, resulta desproporcionado e incongruente.
Por todo ello, exigimos al Estado marroquí y a la
Comunidad Internacional que:
1º.- Que por los Tribunales del Reino de Marruecos se
observen y respeten las garantías a un proceso justo, a la tutela judicial
efectiva y a la presunción de inocencia, a fin de dictar una Sentencia conforme
a los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales referentes al respeto a los
Derechos Humanos y libertades fundamentales, que han sido ratificados por
Marruecos y asumidos como Derecho interno directamente
aplicable.
2º.-Que, ante la evidencia de torturas y malos
tratos, se adopten de manera urgente todas las medidas apropiadas para
garantizar la seguridad y la integridad física de los ahora condenados en un
marco de pleno respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, de
conformidad con las normas internacionales de Derechos Humanos y, en
particular, con la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
3º.- Que por las autoridades penitenciarias marroquís
se observen escrupulosamente en las condiciones de reclusión de los condenados
los estándares básicos de respeto a los Derechos Humanos de conformidad con las
Reglas Mínima de la ONU para el Tratamiento de Reclusos
Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil
trece
Sección de Derechos Humanos del Real e ilustre
Colegio de Abogados de Zaragoza
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