lunes, 4 de febrero de 2013

La justicia marroquí y el derecho aplicable en el Sahara Occidental



MACROJUICIO CONTRA 24 SAHARAUIS | JUAN SOROETA, PRESIDENTE DE AIODH Y PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DE LA UPV/EHU


Los hechos que se imputan a los acusados van desde la mera participación en la organización de un campamento que Noam Chomsky consideró el comienzo de la denominada Primavera Árabe, hasta el presunto asesinato de policías marroquíes en el momento en que éstos procedieron violentamente a su desmantelamiento, aunque la acusación inicial contra todos ellos es la de haber atentado contra la seguridad interior de Marruecos. De acuerdo con el Derecho internacional esta afirmación es radicalmente falsa, puesto que, pese a que este Estado controla por la fuerza de forma efectiva gran parte del territorio, las Naciones Unidas, lejos de reconocer la legalidad de tal control, han afirmado abiertamente que el Sahara Occidental no forma parte de la integridad territorial marroquí y que la resolución del conflicto debe producirse mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación.

En consecuencia, este proceso es contrario al Derecho internacional, pues el conflicto saharaui no es un problema de seguridad interior de Marruecos, sino un conflicto internacional. Por esta misma razón, la ley marroquí no es aplicable en el Sahara Occidental, y Marruecos, que es la potencia ocupante del territorio de la misma forma que lo es Israel en Gaza y Cisjordania, está obligado a aplicar los Convenios de Ginebra de 1949, que regulan las obligaciones de los Estados que ocupan militarmente un territorio. En concreto, y aunque la población saharaui es destinataria de la protección del IV Convenio, pues protege «a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder (…) de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas», lejos de aplicarlo, Marruecos viola numerosos artículos del mismo, entre los que cabe mencionar el artículo 32 (prohibición de tortura), el 35 (derecho a salir libremente del territorio –recuérdese el caso de Aminetu Haidar–), o el 37 (las personas que estén en detención preventiva o cumpliendo un castigo de privación de libertad serán tratadas, durante su detención, con humanidad –recuérdense las fotografías de los presos saharauis hacinados en el suelo–).

Por si fuera poco, los procesados permanecen encarcelados desde hace más de dos años y el juicio ha sido suspendido ya en dos ocasiones, sin que las autoridades marroquíes hayan dado explicaciones al respecto. Uno se pregunta si se repetirá el escandaloso espectáculo de juicios anteriores, donde los abogados marroquíes arremetieron a puñetazos y patadas contra los procesados, ante la mirada incrédula de quienes acudimos como observadores internacionales y la sonrisa cómplice de los magistrados.

Aun siendo consciente de que tanto nuestro país (responsable directo de la situación que atraviesa el pueblo saharaui), como la Unión Europea (responsable internacional, entre otras cuestiones, por la explotación ilegal de los recursos naturales del territorio) van a seguir velando por sus intereses económicos, mirando a otro lado cuando se trata del respeto de los derechos humanos, la promoción de la democracia o la aplicación del Derecho internacional que tanto pregonan, al menos debemos exigirles en voz alta que presionen a su privilegiado socio, condicionando las ayudas económicas y su trato preferente al escrupuloso respeto por este Estado de los derechos humanos de la población. ¿Es mucho pedir?

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