lunes, 31 de enero de 2011

Informe del equipo desplazado a Fuerteventura relativo al procedimiento seguido a los saharauis llegados en patera a Fuerteventura, el día 5 de enero de 2011.

El CIE:

En el Centro de Internamiento de Extranjeros El Matorral de Fuerteventura,  las personas allí ingresadas se encuentran privadas de libertad; únicamente pueden recibir visitas de familiares y abogados defensores.

Algunos saharauis que llegaron en patera a Fuerteventura expresaron su deseo de que una compañera que se había desplazado a la isla con objeto de apoyar su situación les visitara, pero esta petición no fue atendida por los responsables de centro. Aunque se insiste por parte de las instituciones del Ministerio del Interior en que los inmigrantes que se encuentran en los centros de retención no son presos, en la práctica se les trata como a tales en muchos aspectos.

Tampoco se permitió la entrada al centro de una organización de derechos humanos que solicitó la visita, primero en el centro y luego, por escrito, en comisaría.

Por ello, y transcurridos varios días desde su llegada, la compañera mencionada solicitó la venía al abogado de oficio de algunos de ellos –el que les atiende inicialmente y recurre la expulsión- con objeto de visitarles, mantenerles informados de su proceso y atender sus peticiones. El centro retira los móviles a los internos. Les permite hacer una primera llamada gratuita de unos 5 minutos. Después, cuando utilizan ellos las cabinas, si es que consiguen dinero, la comunicación con El Aaiún dura 8 minutos por un euro, pero se corta a los 30 segundos si llaman a España. Un saharaui, o cualquier otro extranjero, con dificultades de idioma, no consigue transmitir nada en ese tiempo. No pueden recibir llamadas. Esto es grave porque no pueden ser avisados de algún tema de importancia para ellos. Tendrían que estar llamando constantemente para cuando hubiera una noticia o una comunicación de su interés, una pregunta para ellos. Es evidente que la comunicación debería funcionar en los dos sentidos.

Pero lo más grave es que el centro ha permitido que se presentasen documentos a la firma a los recluidos sin el asesoramiento de un abogado y sin la mediación de un intérprete, de manera que han quedado desprotegidos y desconcertados sin saber si los papeles que les presentaban les beneficiaban o les perjudicaban y sin saber si los tenían que firmar o no. Esto ha provocado que alguno de ellos se haya quedado descolgado de autorizar un recurso. ¿Se podría pedir la anulación de las actuaciones por este motivo y por alguna otra actuación que se señala a continuación (*)?


CEAR:

1ª parte, trámite administrativo:

Se desplazaron de Las Palmas a Fuerteventura dos abogadas de CEAR; se entrevistaron con los solicitantes de asilo y prepararon la solicitud de admisión a trámite de asilo político con la documentación que tenían, cuando podían haber pedido más pruebas a las familias. Había tiempo para hacerlo: la ley establece el plazo de un mes para pedir asilo. De hecho, había más documentación para aportarles.

Cuando la Administración rechazó la admisión a trámite a todos menos a 5, había dos días para recurrir. En ese momento sí pidieron más datos, pero ya se había perdido una instancia, y se hizo con prisa (*). Se les facilitó información sin la certeza de que recibieran algunos de los e-mails.

Da la sensación que la función de esta organización ha sido la de una mera tramitadora. Durante este tiempo las familias se han encontrado sin información sobre la situación del proceso, llegando incluso a conocer de ella a través de los medios de comunicación, debido a la dificultad de contacto con las abogadas de CEAR. Las profesionales han insistido en que la difusión de este tema podría perjudicar al procedimiento. El hecho de que la ley conceda el beneficio de la confidencialidad al procedimiento en su artículo 16 no se opone a que se dé información a los solicitantes y a sus familias.

No ha sido posible disponer de una lista de los detenidos en el centro, en un principio se tuvo acceso a una lista facilitada por los internos que resultó ser inexacta. Si ni siquiera se conoce con exactitud las personas que se encuentran retenidas, difícilmente se puede hacer un seguimiento de la situación.


2ª parte, trámite judicial:

CEAR anunció que el jefe de los servicios jurídicos interpondría un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en Madrid. Ante la inminencia de los plazos y la necesidad de que un juez dictase medidas cautelares para mantener a los detenidos en España, los presos optaron por seguir con CEAR. Todas las decisiones han ido marcadas por las prisas –cuando no tenía por qué haber sido así: en una primera ocasión por la precipitación en interponer la petición de asilo; después porque CEAR anunció como inminente la presentación del contencioso-administrativo aunque luego se tomó su tiempo- y por el miedo a la expulsión, ya que un error de la administración en este sentido no sería rectificable.

CEAR tardó varios días en presentar su recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando lo hizo, no nombró procurador. Subsanó el error solicitando un procurador de oficio, acogiéndose al beneficio de justicia gratuita.

Se produce inesperadamente el traslado de los detenidos a Las Palmas. Éstos  llaman a sus familias diciendo que les van a expulsar. Lo hacen de manera desordenada y con diferentes versiones, cuestión que prueba la falta de información que padecen. Se dispara el pánico.

El juez tenía que convocar una vista para escuchar a la defensa y ser informado verbalmente con objeto de formarse una opinión sobre la conveniencia de denegar la expulsión. Se sabe que el abogado de CEAR formuló recurso por no haberse seguido el procedimiento.


Conversaciones con las familias.

Están desesperadas. Saben que sus hijos no deberían ser expulsados. La policía marroquí se ha presentado en sus casas en El Aaiún, coaccionando a madres y esposas para que firmen un papel en el que se manifiesta que los saharauis llegados en patera a Fuerteventura se han ido por propia iniciativa, pero que no sufren ningún tipo de persecución en el Sahara ocupado, y que allí tienen de todo. Algunas han mandado a los hijos a otras casas. Están aterradas.

Algún detenido,  cuando habla con su familia, les dice que mejor muerto que volver. Y las familias no se hacen a la idea de su retorno. No puede ser, no pueden volver aquí. Muchas han pedido que si no se puede evitar la expulsión, que les lleven a otro lugar que no sea Marruecos, por ejemplo, Argelia, Mauritania, los campamentos de Tindouf, etc….

Algunas me cuentan que han destruido las pruebas por miedo a los registros de la policía. Aquí las pruebas les podrían salvar, pero allí les perjudicaban. Otras dicen que ya no ven a los amigos de su familiar, que todos andan escondidos. ¿Cómo les van a pedir fotos ni nada?


La decisión judicial.

Por fin, el viernes 28, aparece la noticia de agencias: se ratifica la orden de expulsión de 13 de los 17 detenidos. La suerte de los otros cuatro se conocerá el lunes. No se localiza al abogado. No se conoce la resolución del juez. No se saben los nombres. Los internos preguntan, las familias preguntan. ¿Por qué no pueden conocer los internos la decisión que les concierne? ¿Está todo decidido o aún se puede jugar con los nombres? ¿Será que hay un cupo negociado?

CEAR no da noticias en su página web. http://cear.es/index.php?section=49
Sin embargo, tiene la página actualizada a fecha de hoy, 29 de enero, con escritos de fechas anteriores. No desmiente lo que dicen EFE y Europa Press, y no da información propia.

Todavía cabe recurso ante esta última actuación judicial.

Por otra parte, muchos de los detenidos son hijos de españoles. Podrían pedir la residencia cuando se agote este proceso.

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Si es cierto lo que dicen las agencias de prensa en el sentido de que “La Sala asegura que no hay indicios que revelen que las autoridades marroquíes persigan de manera sistemática y generalizada a los saharauis por causa de su origen étnico…”, estamos ante otro caso de ignorancia supina de lo que pasa en el Sahara Occidental -el primero es el de Trinidad Jiménez, la ministra de Asuntos Exteriores-, incomprensible por otra parte, dado el nivel de información que se le supone a un juez... No sé si los abogados de CEAR lo han conseguido demostrar en particular para cada uno de los solicitantes, pero es un hecho notorio que en el Sahara Occidental se está realizando una labor de limpieza étnica: han introducido colonos, violando la IV Convención de Ginebra, que no permite colonos en territorio ocupado, hasta el punto de que los saharauis están en una minoría cada vez más exigua. Les torturan, hacen lo que quieren con ellos. No necesitan un motivo para detenerles. Allí todo es arbitrario. Y no hay ley para los saharauis, no pueden pedir protección ante ningún organismo, ni de Marruecos –el invasor- ni internacional. La gente se pudre en las casas antes que acudir al hospital porque lo normal es que no les curen y además les detengan. Muchas personas viven escondidas desde el 8-N. La policía va señalando a los colonos las casas de saharauis para que les ataquen bajo su protección. La policía entra violentamente en los domicilios buscando a la gente; arrasa con todo y con todos. Uno de los detenidos en el Centro de Internamiento de Extranjeros saltó de un tercer piso cuando la policía irrumpió en su casa, buscándole, y está herido. Él sí veía indicios de lo que le esperaba. ¿Es necesario contar de nuevo, para que los jueces se enteren, la situación de barbarie en los territorios ocupados? Nos llevaría un libro entero, señores jueces, pero Vds. no ven indicios.

Hay que mandarle a los jueces los informes de diversas asociaciones de derechos humanos del Sahara Occidental sobre lo ocurrido a partir del desmantelamiento del campamento de Dgim Izik.




Aquí no se está tratando sobre la concesión o no concesión de asilo, estamos hablando de admisión a trámite. Sólo eso. Un rechazo tan extensivo hace pensar en si se estará prejuzgando el caso.

Por otra parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, contempla que en caso de denegación de asilo, se puede –como su título indica- dispensar una protección subsidiaria a las personas, de manera que no se les devuelva ni expulse, en el caso de que se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir algún daño grave. Se ve que la ley tiene muy en cuenta este factor riesgo cuando da una segunda posibilidad aunque no se cumplan todos los requisitos para el asilo.





30.01.2011
Equipo desplazado a Fuerteventura.

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