Como un certero escupitajo en plena cara deben haber recibido los saharauis la noticia de la última afrenta del Gobierno español a su pueblo. Se pedía que los cascos azules de la ONU, la MINURSO, tuvieran a su cargo la vigilancia del respeto de los derechos humanos de la población del Sahara Occidental ocupado por Marruecos. Que tuviera las mismas atribuciones que las demás misiones de paz. Sólo eso se pedía, nada más. La iniciativa partió de EEUU, y despertó una gran expectación entre esa población. Pero también produjo un gran disgusto en el Rey de Marruecos que rápidamente se movilizó para dejarla sin efecto, y lo consiguió. La petición estaba plenamente justificada ante la cantidad de abusos cometidos por las fuerzas marroquíes durante los 37 años de ocupación del territorio, sin olvidar que la mayor violación es la propia ocupación. En todo este tiempo ha habido torturas y muertes, más de quinientas personas siguen desaparecidas, la población está avasallada y permanentemente discriminada en su propia tierra, y sus riquezas naturales expoliadas
Pero no es la primera vez que se pedía tal cosa. Prácticamente es una aspiración que viene desde la gestación del Plan de Paz de 1991 cuando ya el Rey Hassan II se opuso rotundamente a que en la MINURSO figuraran elementos españoles; ni soldados ni oficiales ni directivos.
Es de destacar que se hizo esta salvedad pero nada se dijo de que la Misión no tuviera competencias en hacer respetar los derechos de las poblaciones; de no ser así se hubiera hecho constar. Todas las misiones de paz las tienen sin que sea necesario citarlo. Bien es verdad que en el caso de la MINURSO no se cita explícitamente esta competencia pero en el Manual de Operaciones de Paz de NNUU, se especifica que las misiones tienen competencia para vigilar e informar sobre cuestiones relacionadas con las violaciones de los derechos de las personas; como es lógico, si no, qué misión de paz sería.
Normalmente Francia, haciendo uso de su derecho de veto en el Consejo de Seguridad, ha sido la que ha demostrado un mayor y soberano desprecio por los derechos humanos de la población saharaui. Pero en esta ocasión ha contado con la valiosa ayuda del señor Margallo Ministro de Exteriores de España, que para más inri es la potencia administradora del territorio.
La MINURSO, dice el Ministro, se basa en el capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas –que no permite el uso de la fuerza para cumplir sus cometidos—y su aplicación habría resultado inviable sin la cooperación de Marruecos, que la rechaza de plano. No es así señor Ministro: la MINURSO es el componente de una misión de paz de las Naciones Unidas, que Marruecos aceptó en su momento, y según las convenciones de Ginebra la protección de los derechos de las poblaciones civiles en tiempo de ocupación extranjera son normas de derecho humanitario que no requieren un mandato expreso para que una misión de la ONU se interese por hacerlas respetar. Es absurdo decir que una misión de paz no tiene competencias en vigilar las posibles violaciones de los derechos humanos de la población. No se trata de que la MINURSO tenga a su cargo la protección de los derechos de los saharauis y persiga a los infractores o violadores, eso debería ser cometido de las autoridades del país, Se trata de vigilar si se violan o no y de informar, y en casos de extrema gravedad o de urgencia prestar el mínimo apoyo necesario para evitar un acto criminal.
Pero a pesar de la clara intención de embarullar la cuestión saliéndose por peteneras para confundir a la gente, en este caso a Kerry Kennedy, el señor Ministro sabe que la MINURSO sí tiene a su cargo esta función. Veamos: la MINURSO. Según el párrafo 77 de la 2ª parte del S/21360 del Consejo de Seguridad, está compuesta de tres unidades (civil, militar, y de seguridad)
La unidad civil, párrafo 78, elemento fundamental de la operación, estará formada por la oficina del representante especial y el personal de apoyo de este…..Lógicamente se entiende que si la oficina del representante especial forma parte de la MINURSO, el Representante Especial (R/E) que dirige esa oficina también forma parte de la MINURSO. Pero en el párrafo 10 se especifican las facultades que tendrá el R/E para cumplir eficazmente las funciones que se le encomienden, entre otras, las que considere necesarias para garantizar la libertad de movimientos y la seguridad de la población. A tal efecto estará autorizado para adoptar sobre el terreno todas las medidas de carácter administrativo y de seguridad durante el período de transición (desde el alto el fuego hasta hacerse público el resultado del referendo). Esas medidas tendrán que ver con cuestiones relacionadas con el desarrollo de la campaña del referendo como por ejemplo: las reuniones políticas y la publicidad. También podrá pedir que se suspendan todas las leyes o medidas que a su juicio pudieran obstaculizar la realización de un referendo libre y equitativo; como tener a la población atemorizada, matar a quien enarbole una bandera saharaui, como ocurrió con Hamdi Lambarki y otros casos Es decir: desde que se produjo el alto el fuego estamos en período de transición y por lo tanto, dado que la MINURSO ( en cumplimiento de su misión) sigue en el territorio, el R/E sigue teniendo en la actualidad las facultades antes expuestas como son: garantizar la libertad de movimientos y seguridad de la población, reuniones políticas y publicidad (de no ser así la presencia de la MINURSO no tiene sentido). Bien es verdad que no se denomina exactamente a esas funciones como derechos humanos, pero lo son.
Otra cosa es que los sucesivos representantes especiales hayan hecho dejación de sus competencia, bien por presiones externas de sus propios países o por las directrices recibidas del Secretario General de la ONU, que es quién los nombra, o de los órganos políticos internacionales, ONU, Consejo de Seguridad etc. y les haya sido más cómodo ser obedientes, no complicarse la vida y aprovechar bien el tiempo que durase la misión. Pero quede claro que desde el alto el fuego se está en período de transición y por lo tanto mientras la MINURSO esté presente en el territorio el R/E tiene las competencias antes dichas.
Javier Perote 27-04-2013
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